Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 547/18
Salvamento de votoAuto A. 547/1822 de agosto de 2018

Salvamento de voto

MagistradoAlberto Rojas Ríos

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS AL AUTO 547 18Referencia: Solicitud de nulidad de la sentencia C-041 de 2017. Expediente: D-11443 y D-11467Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 (parcial) de la Ley 1774 de 2016, “por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”.Magistrados Ponentes: Antonio José Lizarazo OcampoJosé Fernando Reyes CuartasTomo distancia de la decisión de nulidad adoptada por la mayoría de la Sala Plena en el Auto 457 de 2018 en relación con la sentencia C-041 de 2017, porque considero que en el caso bajo estudio no se encontraban debidamente reunidos los elementos de la causal de nulidad de sentencias denominada “desconocimiento de la cosa juzgada constitucional”, toda vez que la sentencia anulada reconoció un cambio en el alcance del parámetro de constitucionalidad y en el contexto normativo que se halla a la base de la exclusión de sanciones para las conductas de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1774 de 2017.Mi disidencia se fundamenta en los siguientes argumentos:En primer lugar, la Sala Plena soslayó que, aunque el artículo 79 superior −relativo a la protección constitucional de la diversidad e integridad del ambiente− fue el mismo parámetro de control de constitucionalidad tanto en la sentencia C-666 de 2010 como en la C-041 de 2017, la interpretación de la norma tuvo un alcance distinto en uno y otro evento.Bajo esta renovada perspectiva del mandato de conservación del ambiente, la Corte Constitucional ha reconocido, inclusive, que un cuerpo de agua como el Río Atrato es titular de derechos, y ha otorgado una protección reforzada a los sistemas paramunos que excluye las actividades de explotación de minerales e hidrocarburos en aquellos ecosistemas.En esa misma dirección, el significado de la cláusula de protección de los animales hoy está mediado por una concepción ecocéntrica, derivada de un nuevo paradigma sobre la relación entre los seres sintientes no humanos y los seres humanos, el cual implica un mayor peso en el compromiso con el respeto y salvaguarda del ambiente, que apareja una restricción más intensa respecto de aquellas prácticas culturales que generan alguna afectación sobre los animales.En tal sentido, aunque ya desde la sentencia C-666 de 2010 la Corte advirtiera la necesidad de armonizar las expresiones culturales con arraigo social al mandato de bienestar animal, pasada casi una década desde ese pronunciamiento era forzoso realizar un nuevo estudio sobre la validez constitucional de las excepciones contenidas en el enunciado demandado, a la luz de la nueva comprensión y mayor entidad de dicho imperativo, el cual se ha venido consolidando con el paso del tiempo, al punto que la relación de precedencia entre principios es diferente de aquella verificada en el año 2010.Esta visión es el resultado de entender la Constitución como un instrumento viviente y abierto, que debe ajustarse a los cambios sociales, políticos, culturales e ideológicos para estar en consonancia con las diversas realidades, de lo cual fue consciente la Sala Plena en su momento al pronunciar la sentencia C-041 de 2017. En palabras de la Corte:“No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la especial naturaleza de la cosa juzgada constitucional, es necesario advertir, que de manera excepcional, resulta posible que el juez constitucional se pronuncie de fondo sobre normas que habían sido objeto de decisión de exequibilidad previa. El carácter dinámico de la Constitución, que resulta de su permanente tensión con la realidad, puede conducir a que en determinados casos resulte imperativo que el juez constitucional deba modificar su interpretación de los principios jurídicos para ajustarlos a las necesidades concretas de la vida colectiva - aún cuando no haya habido cambios formales en el texto fundamental -, lo que incide necesariamente en el juicio de constitucionalidad de las normas jurídicas. El concepto de ‘Constitución viviente’ puede significar que en un momento dado, a la luz de los cambios económicos, sociales, políticos, e incluso ideológicos y culturales de una comunidad, no resulte sostenible, a la luz de la Constitución, - que es expresión, precisamente, en sus contenidos normativos y valorativos, de esas realidades -, un pronunciamiento que la Corte haya hecho en el pasado, con fundamento en significaciones constitucionales materialmente diferentes a aquellas que ahora deben regir el juicio de Constitucionalidad de una determinada norma. En estos casos, no se puede considerar que el fallo vulnera la cosa juzgada, ya que el nuevo análisis parte de un marco o perspectiva distinta, que en lugar de ser contradictorio conduce a precisar los valores y principios constitucionales y permiten aclarar o complementar el alcance y sentido de una institución jurídica.”Por su parte, en relación con la sentencia C-889 de 2012 analizada en el auto de nulidad, tampoco se puede predicar la configuración del fenómeno de cosa juzgada constitucional, en tanto que no existe correspondencia con la C-041 de 2017 en el parámetro de constitucionalidad, ni en el enunciado objeto de control.En efecto, en la referida providencia del año 2012 la Corte estudió el Reglamento Nacional Taurino (Ley 916 de 2004) a la luz de los artículos 1°, 7, 136, 287, 311 y 313 de la Constitución, por cargos relacionados con el grado de autonomía que la Carta reconoce a las entidades territoriales para autorizar el uso de espacios para espectáculos taurinos. Claramente, en dicha oportunidad la Corte no valoró la disposición acusada frente el artículo 79 superior y su alcance en la protección de los animales.Es preciso anotar que la solicitud de nulidad promovida por los ciudadanos Daniel Fernando Gutiérrez Hurtado y Juan Pablo Osorio Marín se contrajo a la causal de desconocimiento de la cosa juzgada, que no se puede confundir con una acusación asociada solamente a un presunto desconocimiento del precedente. Recuérdese que –como lo expone el propio auto con respaldo en la jurisprudencia− la nulidad de las providencias de la Corte es excepcionalísima y para que prospere una solicitud en tal sentido, el interesado debe satisfacer una carga argumentativa exigente, por lo cual el estudio debe restringirse a verificar la pertinencia de los reparos expresamente formulados por los peticionarios.Ahora bien: en gracia de discusión, en el campo hipotético del análisis de la C-889 de 2012 como precedente, es cuestionable que dicho fallo pudiera asimilarse sin más como una regla vinculante para el caso, pues los problemas jurídicos de una y otra demanda eran completamente distintos, en la medida en que en la C-889 de 2012 se definieron las competencias del legislador y de los entes territoriales en relación con la práctica de la tauromaquia en determinados espacios –a partir de la distinción entre poder de policía y función de policía−, al paso que en la C-041 de 2017 se examinó la validez constitucional de unas excepciones a un reproche de naturaleza penal por actos que constituyen maltrato animal.Por otro lado, es lamentable observar cómo la Sala Plena simplemente pasó por alto que, en armonía con el nuevo paradigma constitucional a que se ha hecho referencia, el propio legislador ha asumido una postura activa y coherente con el alcance que en la actualidad ha adquirido el mandato de bienestar animal. En este contexto se inscribe la Ley 1774 de 2016, a través de la cual el legislador estableció un nuevo y revigorizado régimen de defensa y protección de los seres sintientes, que pretende prevenir y desestimular cualquier conducta de violencia y maltrato injustificado en su contra.Con ese sustrato axiológico, era necesario resolver la antinomia originada entre la finalidad y los valores irradiados por la ley, que expresamente reconoce a “los animales como seres sintientes no son cosas, [que] recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, frente a la excepción contenida en el parágrafo 3 del artículo 5 del mismo compendio normativo. Era esta, justamente, la razón que obligaba a la Sala Plena a realizar un nuevo escrutinio de constitucionalidad sobre las hipótesis de excepción contempladas en la Ley 84 de 1989, reproducidas en el enunciado demandado.Insisto en que la Corte Constitucional estaba llamada a efectuar una nueva lectura de aquellas prácticas culturales que afectan a los animales, en el sentido de que si la ponderación entre principios que se verificó en la sentencia C-666 de 2010 no arroja los mismos resultados hoy en día, cuando la protección del ambiente y de los animales son imperativos que han ganado mayor entidad, no se excluía la posibilidad de un nuevo pronunciamiento sobre las excepciones en cuestión. Ese llamado fue atendido en la sentencia C-041 de 2017. Si bien en su momento me aparté de la decisión allí adoptada, porque consideré –y aún considero− que en lugar de una criminalización desproporcionada de prácticas con tanto arraigo social, era pertinente una armonización de principios superiores que condujera a una paulatina pero eficaz desaparición de la crueldad contra los animales, no puedo desconocer, como ahora lo hace la mayoría, que la sentencia anulada fue escenario de un debate constitucional que no puede darse por clausurado por un pronunciamiento de hace casi una década. El ejercicio de reconocer los valores y principios actualmente presentes en el ordenamiento jurídico y en la sociedad impedía aceptar la tesis de la configuración del fenómeno de cosa juzgada constitucional que dio paso a la nulidad.En mi criterio, la decisión de nulidad, tal como fue concebida, cercena a los ciudadanos su derecho político a acudir a la justicia en defensa de la primacía de la Constitución frente la norma que se deriva de la integración del artículo 7 de la Ley 84 de 1989 en la Ley 1771 de 2016.Esta disidencia lleva, no obstante, el respeto que profeso por las decisiones de la Sala Plena.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado